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Normativa

Qué necesitás para volar un drone en Argentina: RAAC 100, 101 y 102

Desde agosto de 2025 los drones en Argentina se rigen por las RAAC 100, 101 y 102, aprobadas por la Resolución ANAC 550/2025. Lo que te pide la norma depende de la categoría en la que vuela tu operación. Esta guía resume qué aplica a cada caso, con el artículo de referencia.

Revisado contra las fuentes oficiales el .

Las tres categorías

La RAAC 100 (sección 100.04) clasifica las operaciones en tres categorías. Los drones de menos de 250 gramos y los vuelos en recintos completamente cerrados quedan excluidos (100.03).

  • Abierta: drones de 250 g a menos de 25 kg de peso máximo de despegue (MTOW). No requiere autorización previa. Según la enmienda de la Resolución 312/2026, un drone de ala rotativa de cualquier peso que opere exclusivamente en zona rural también es categoría Abierta.
  • Específica: drones de 25 kg a menos de 150 kg, y también los de 250 g a 25 kg que no cumplan las condiciones de la Abierta. Requiere autorización operacional.
  • Certificada: drones de 150 kg o más. Requiere certificación de la aeronave, como la aviación tripulada.

Aun en categoría Abierta, para volar en espacios restringidos o prohibidos, por encima de 100 pies dentro de un TMA o dentro de un ATZ, hay que pedir autorización al prestador de navegación aérea (enmienda 312/2026 a la 100.04).

Categoría Abierta: las condiciones

La RAAC 101 fija cómo se vuela en Abierta (101.07 y 101.10):

  • Con el drone a la vista (VLOS), salvo que cuentes con un observador o un sistema de monitoreo de navegación.
  • Por debajo de 400 pies (unos 120 m) sobre el terreno, en espacio aéreo no controlado.
  • Un solo drone por operador, salvo autorización expresa.
  • Sin volar sobre personas que no participen de la operación, salvo que hayan dado su consentimiento (101.11).
  • Fuera de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, de zonas de control (CTR) de aeródromos y de zonas de no vuelo, y lejos de operativos de bomberos, policía o emergencias.
  • Sin condiciones meteorológicas adversas, salvo en zona rural.
  • Sin transportar personas ni mercancías con fines aerocomerciales (101.02).
  • Sin alcohol en las 8 horas previas ni sustancias que afecten tus facultades (101.14).

En Abierta, la licencia de piloto, el certificado médico aeronáutico (CMA) y el certificado de explotador son voluntarios (101.03 y 100.24). Sí aplican todas las limitaciones de lugar de la RAAC 100.

Registro del drone: matrícula LV-R

La RAAC 100 (100.04 y 100.05) pide registrar el drone en el Registro Nacional de Aeronaves. Para la categoría Abierta es una declaración jurada digital, gratuita y automática; la RAAC 101 la menciona entre las prácticas voluntarias, así que conviene hacerla igual.

Desde octubre de 2025 ANAC tiene un sistema de autorregistro en el Casillero Aeronáutico Digital (CAD): cargás tus datos y los del equipo (marca, modelo y número de serie) y obtenés al instante la matrícula LV-R y una oblea con código QR para pegar en el drone. Aplica a las categorías Abierta y Específica; la Certificada sigue el trámite tradicional.

Categoría Específica: lo que te piden

  • Licencia de piloto a distancia emitida por ANAC (100.25 y 102.15), con CMA vigente según la RAAC 67 (100.27).
  • Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo RPA/RPAS (CETA), con un Manual de Operaciones del Explotador (MOE) y un Sistema de Gestión de Riesgos aprobados (102.13 y 102.17).
  • Drone registrado, con certificado de matrícula y, si corresponde, de aeronavegabilidad (102.15).
  • Seguro de responsabilidad según el Código Aeronáutico (100.12). En zonas urbanas, pobladas o sobre aglomeraciones es obligatorio para el titular del CETA (102.18).
  • Cada operación se declara según tu MOE; si es una operación especial que no está en el manual, hay que presentar un análisis de riesgo específico (102.16).

Los certificados del régimen anterior (CE-VANT y licencias VANT/SVANT) se convalidan automáticamente con una nota simple (100.26 y 100.32).

Antes de cada vuelo (categoría Específica)

La RAAC 102 (102.17) enumera lo que el explotador tiene que verificar antes de cada operación:

  1. Que el drone esté registrado.
  2. Que el piloto tenga la licencia y el CMA vigentes.
  3. Que la zona haya sido inspeccionada y esté dentro de los márgenes normativos.
  4. Que tengas todas las declaraciones, habilitaciones y autorizaciones.
  5. La inspección del drone: estructura, funcionamiento y batería suficiente.
  6. Que el mantenimiento indicado por el fabricante esté al día.
  7. Que no haya interferencias de radiofrecuencia.
  8. Que el seguro esté vigente.

Si hay un accidente

El piloto, el explotador y el personal de la operación tienen que notificar en forma directa e inmediata cualquier accidente o incidente grave a la Agencia de Investigación de Accidentes; si no es posible, a la autoridad aeronáutica o a la fuerza de seguridad más cercana (100.08).

Preguntas frecuentes

¿Necesito licencia para volar un drone en Argentina?
En categoría Abierta (drones de 250 g a menos de 25 kg, cumpliendo sus condiciones) la licencia es voluntaria. En categoría Específica y Certificada es obligatoria la licencia de piloto a distancia de ANAC con CMA vigente.
¿Tengo que registrar mi drone?
La RAAC 100 pide registrarlo en el Registro Nacional de Aeronaves. Para la categoría Abierta es una declaración jurada digital y gratuita: con el autorregistro de ANAC obtenés la matrícula LV-R y una oblea con QR en el momento.
¿Qué es el CETA?
El Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo RPA/RPAS. Lo necesita quien opera en categoría Específica, y exige un Manual de Operaciones y un Sistema de Gestión de Riesgos aprobados por ANAC.
¿Los drones de menos de 250 gramos tienen reglas?
Quedan excluidos de la RAAC 100 (100.03), igual que los vuelos en recintos completamente cerrados.

Cómo te ayuda dflyOPS

  • Guarda la licencia, el CMA y los vencimientos de cada piloto, y te avisa antes de que venzan.
  • Registra el CETA de tu organización y lo tiene en cuenta en el briefing.
  • Cada drone tiene su ficha con matrícula, titularidad, límites operativos y mantenimiento.
  • El briefing de cada operación junta zona, piloto, equipos y checklist previa al vuelo.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no reemplaza el texto oficial ni el asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: ante una duda, consultá la fuente vigente de ANAC o EANA.