Normativa
Qué necesitás para volar un drone en Argentina: RAAC 100, 101 y 102
Desde agosto de 2025 los drones en Argentina se rigen por las RAAC 100, 101 y 102, aprobadas por la Resolución ANAC 550/2025. Lo que te pide la norma depende de la categoría en la que vuela tu operación. Esta guía resume qué aplica a cada caso, con el artículo de referencia.
Revisado contra las fuentes oficiales el .
Las tres categorías
La RAAC 100 (sección 100.04) clasifica las operaciones en tres categorías. Los drones de menos de 250 gramos y los vuelos en recintos completamente cerrados quedan excluidos (100.03).
- Abierta: drones de 250 g a menos de 25 kg de peso máximo de despegue (MTOW). No requiere autorización previa. Según la enmienda de la Resolución 312/2026, un drone de ala rotativa de cualquier peso que opere exclusivamente en zona rural también es categoría Abierta.
- Específica: drones de 25 kg a menos de 150 kg, y también los de 250 g a 25 kg que no cumplan las condiciones de la Abierta. Requiere autorización operacional.
- Certificada: drones de 150 kg o más. Requiere certificación de la aeronave, como la aviación tripulada.
Aun en categoría Abierta, para volar en espacios restringidos o prohibidos, por encima de 100 pies dentro de un TMA o dentro de un ATZ, hay que pedir autorización al prestador de navegación aérea (enmienda 312/2026 a la 100.04).
Categoría Abierta: las condiciones
La RAAC 101 fija cómo se vuela en Abierta (101.07 y 101.10):
- Con el drone a la vista (VLOS), salvo que cuentes con un observador o un sistema de monitoreo de navegación.
- Por debajo de 400 pies (unos 120 m) sobre el terreno, en espacio aéreo no controlado.
- Un solo drone por operador, salvo autorización expresa.
- Sin volar sobre personas que no participen de la operación, salvo que hayan dado su consentimiento (101.11).
- Fuera de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, de zonas de control (CTR) de aeródromos y de zonas de no vuelo, y lejos de operativos de bomberos, policía o emergencias.
- Sin condiciones meteorológicas adversas, salvo en zona rural.
- Sin transportar personas ni mercancías con fines aerocomerciales (101.02).
- Sin alcohol en las 8 horas previas ni sustancias que afecten tus facultades (101.14).
En Abierta, la licencia de piloto, el certificado médico aeronáutico (CMA) y el certificado de explotador son voluntarios (101.03 y 100.24). Sí aplican todas las limitaciones de lugar de la RAAC 100.
Registro del drone: matrícula LV-R
La RAAC 100 (100.04 y 100.05) pide registrar el drone en el Registro Nacional de Aeronaves. Para la categoría Abierta es una declaración jurada digital, gratuita y automática; la RAAC 101 la menciona entre las prácticas voluntarias, así que conviene hacerla igual.
Desde octubre de 2025 ANAC tiene un sistema de autorregistro en el Casillero Aeronáutico Digital (CAD): cargás tus datos y los del equipo (marca, modelo y número de serie) y obtenés al instante la matrícula LV-R y una oblea con código QR para pegar en el drone. Aplica a las categorías Abierta y Específica; la Certificada sigue el trámite tradicional.
Categoría Específica: lo que te piden
- Licencia de piloto a distancia emitida por ANAC (100.25 y 102.15), con CMA vigente según la RAAC 67 (100.27).
- Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo RPA/RPAS (CETA), con un Manual de Operaciones del Explotador (MOE) y un Sistema de Gestión de Riesgos aprobados (102.13 y 102.17).
- Drone registrado, con certificado de matrícula y, si corresponde, de aeronavegabilidad (102.15).
- Seguro de responsabilidad según el Código Aeronáutico (100.12). En zonas urbanas, pobladas o sobre aglomeraciones es obligatorio para el titular del CETA (102.18).
- Cada operación se declara según tu MOE; si es una operación especial que no está en el manual, hay que presentar un análisis de riesgo específico (102.16).
Los certificados del régimen anterior (CE-VANT y licencias VANT/SVANT) se convalidan automáticamente con una nota simple (100.26 y 100.32).
Antes de cada vuelo (categoría Específica)
La RAAC 102 (102.17) enumera lo que el explotador tiene que verificar antes de cada operación:
- Que el drone esté registrado.
- Que el piloto tenga la licencia y el CMA vigentes.
- Que la zona haya sido inspeccionada y esté dentro de los márgenes normativos.
- Que tengas todas las declaraciones, habilitaciones y autorizaciones.
- La inspección del drone: estructura, funcionamiento y batería suficiente.
- Que el mantenimiento indicado por el fabricante esté al día.
- Que no haya interferencias de radiofrecuencia.
- Que el seguro esté vigente.
Si hay un accidente
El piloto, el explotador y el personal de la operación tienen que notificar en forma directa e inmediata cualquier accidente o incidente grave a la Agencia de Investigación de Accidentes; si no es posible, a la autoridad aeronáutica o a la fuerza de seguridad más cercana (100.08).
Preguntas frecuentes
- ¿Necesito licencia para volar un drone en Argentina?
- En categoría Abierta (drones de 250 g a menos de 25 kg, cumpliendo sus condiciones) la licencia es voluntaria. En categoría Específica y Certificada es obligatoria la licencia de piloto a distancia de ANAC con CMA vigente.
- ¿Tengo que registrar mi drone?
- La RAAC 100 pide registrarlo en el Registro Nacional de Aeronaves. Para la categoría Abierta es una declaración jurada digital y gratuita: con el autorregistro de ANAC obtenés la matrícula LV-R y una oblea con QR en el momento.
- ¿Qué es el CETA?
- El Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo RPA/RPAS. Lo necesita quien opera en categoría Específica, y exige un Manual de Operaciones y un Sistema de Gestión de Riesgos aprobados por ANAC.
- ¿Los drones de menos de 250 gramos tienen reglas?
- Quedan excluidos de la RAAC 100 (100.03), igual que los vuelos en recintos completamente cerrados.
Cómo te ayuda dflyOPS
- Guarda la licencia, el CMA y los vencimientos de cada piloto, y te avisa antes de que venzan.
- Registra el CETA de tu organización y lo tiene en cuenta en el briefing.
- Cada drone tiene su ficha con matrícula, titularidad, límites operativos y mantenimiento.
- El briefing de cada operación junta zona, piloto, equipos y checklist previa al vuelo.
Fuentes oficiales
- RAAC Parte 100 — Requisitos generales RPA/RPAS (ANAC, 2ª ed., agosto 2025)
- RAAC Parte 101 — Categoría Abierta (ANAC, 1ª ed., agosto 2025)
- RAAC Parte 102 — Categoría Específica (ANAC, 1ª ed., agosto 2025)
- Resolución ANAC 550/2025 (Boletín Oficial, 8/8/2025)
- Resolución ANAC 312/2026 — Enmienda RAAC 100 (Boletín Oficial, 22/5/2026)
- ANAC — Nuevo sistema de autorregistro de drones (29/10/2025)
Esta guía es informativa y no reemplaza el texto oficial ni el asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: ante una duda, consultá la fuente vigente de ANAC o EANA.

