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Espacio aéreo

Dónde puedo volar mi drone en Argentina: límites y zonas prohibidas

La RAAC 100 de ANAC fija dónde no se puede volar un drone sin autorización y qué alturas respetar. Estas reglas valen para todas las categorías, incluida la Abierta. Acá las tenés ordenadas, con el artículo de referencia.

Revisado contra las fuentes oficiales el .

Alturas máximas

  • En espacio aéreo no controlado: hasta 400 pies (unos 120 m) sobre el terreno (100.15).
  • En espacio controlado, dentro de los 5 km de los umbrales de pista: no más de 43 metros sobre la cota del umbral más cercano, y nunca en las superficies de aproximación y despegue (100.15). Para superar esa altura hay que pedir autorización a EANA o al Jefe de Aeródromo.
  • En categoría Abierta, por encima de 100 pies dentro de un TMA o dentro de un ATZ hace falta autorización del prestador de navegación aérea (enmienda 312/2026).

Dónde no se puede volar sin autorización

La sección 100.17, con los cambios de la Resolución 312/2026, prohíbe operar:

  • En las superficies de aproximación o de despegue de cualquier pista, salvo autorización de EANA o coordinación con el Jefe de Aeródromo.
  • A menos de media milla náutica de un corredor VFR, o dentro de corredores visuales y helicorredores, salvo coordinación con EANA.
  • Cerca de helipuertos: dentro de 1 milla náutica del punto de referencia, y entre 1 y 2 millas a más de 150 pies de altura.
  • En zonas prohibidas, restringidas o peligrosas publicadas por la información aeronáutica.
  • En espacios restringidos temporalmente por una autoridad: emergencias, búsqueda y salvamento, seguridad pública.
  • Sobre instalaciones de las Fuerzas Armadas, de seguridad o penitenciarias, ni a menos de 1 milla náutica de ellas.
  • Sobre objetivos estratégicos: destilerías, depósitos de combustible, centrales de energía, plantas de agua, gas o electricidad, e industrias químicas, salvo autorización de su propietario o explotador.
  • Sobre líneas o estructuras de alta tensión a menos de 25 metros de altura o de distancia lateral, salvo autorización del operador de la instalación.

Otras restricciones del texto original de la RAAC 100

El texto de agosto de 2025 de la 100.17 también incluye estas limitaciones. La Resolución 312/2026 reordenó la sección, así que conviene cotejar el texto consolidado vigente:

  • Sobre edificios públicos, infraestructura de seguridad pública, la Casa Rosada, la Quinta de Olivos y embajadas.
  • Sobre parques nacionales, reservas y áreas protegidas, salvo a pedido o con intervención de Parques Nacionales.
  • Desde un vehículo en movimiento, y de noche o en condiciones meteorológicas instrumentales, sin autorización (excepto Abierta en zona rural).
  • Sobre rutas nacionales, autopistas, avenidas de dos o más carriles, Metrobús, vías de tren y puentes, a menos de 50 m de altura o 25 m de distancia lateral.

Personas y zonas pobladas

No se puede volar sobre multitudes o aglomeraciones de personas (100.15). En categoría Abierta no se puede volar sobre una persona que no participe de la operación, salvo que haya dado su consentimiento (101.11). Y si tu drone capta imágenes de personas, la operación tiene que cumplir la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales (100.09).

Zonas rurales

En zona rural, un drone de ala rotativa de cualquier peso puede operar en categoría Abierta (enmienda 312/2026), y la RAAC 101 admite volar con meteorología adversa. Igual tenés que evitar cualquier conflicto con aeronaves tripuladas, como los aviones fumigadores, y cederles siempre el paso (100.15 y 101.09).

Preguntas frecuentes

¿A qué altura puedo volar un drone en Argentina?
Hasta 400 pies (unos 120 m) sobre el terreno en espacio aéreo no controlado. Cerca de aeródromos controlados, dentro de los 5 km de los umbrales, el máximo es 43 metros sobre la cota del umbral más cercano.
¿Puedo volar un drone cerca de un aeropuerto?
No en las superficies de aproximación y despegue, y dentro de los 5 km de los umbrales sólo hasta 43 m. Para más altura o dentro de la zona de control necesitás autorización de EANA o del Jefe de Aeródromo.
¿Puedo volar sobre una ruta o una autopista?
El texto de la RAAC 100 exige al menos 50 m de altura sobre rutas nacionales, autopistas, avenidas de dos o más carriles, vías de tren y puentes, y 25 m de distancia lateral, salvo autorización de la autoridad competente.
¿Puedo volar sobre un parque nacional?
No, salvo que la operación sea a pedido o con intervención de la Administración de Parques Nacionales.

Cómo te ayuda dflyOPS

  • Mapa satelital con espacio aéreo, aeródromos y zonas restringidas del AIP de ANAC.
  • Chequeo de espacio aéreo por operación: te dice si la zona cae en un CTR, TMA o zona restringida.
  • Si hace falta, arma la solicitud de REA a EANA con los datos de la operación.
  • Meteorología (MET) para decidir el vuelo en el briefing.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no reemplaza el texto oficial ni el asesoramiento profesional. La normativa puede cambiar: ante una duda, consultá la fuente vigente de ANAC o EANA.